El Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales de Los Ángeles, ha iniciado varias solicitudes bajo el Acta de Libertad de Información (FOIA por sus siglas en inglés) que buscan acceso a los registros que puedan mostrar (1) lo que el gobierno estadounidense sabía acerca de la posibilidad de una confrontación entre Cuba y los aviones de Hermanos al Rescate (BTTR por sus siglas en inglés) que sistemáticamente despegaban desde la Florida después de presentar planes falsos de vuelo y penetrar el espacio aéreo cubano en 1995-96 y (2) lo que el gobierno estadounidense podría haber hecho para evitar el incidente del 24 de febrero de 1996 en el que un MiG cubano derribó dos aviones de BTTR que habían penetrado ilegalmente el espacio aéreo cubano.
Esta entrevista fue realizada el 08 de febrero de 2013, por el Comité Internacional por la Libertad de los 5 Cubanos a Peter Schey, Presidente del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales, principal abogado en este caso de solicitud del FOIA.
CI: ¿En qué momento fue presentada la demanda del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales para que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial de los Estados Unidos (NGA por sus siglas en inglés) muestre los documentos?
PS: El centro presentó una demanda federal en el año 2010 bajo el Acta de Libertad de Información contra la NGA.
CI: ¿Qué razones llevaron al Centro a presentar la demanda?
PS: El Centro está tratando de que se muestre la información por varias razones que se explican en las cartas enviadas bajo el FOIA dirigidas a la NGA y otras agencias de Estados Unidos pidiendo la divulgación de documentos relativos al incidente del derribo de los aviones de BTTR en 1996. En primer lugar, los registros que el Centro está tratando de obtener son de interés para todas las personas preocupadas por el derribo de los aviones de BTTR y el caso de los Cinco Cubanos. En segundo lugar, la información que está buscando el Centro también es relevante a la condena de cadena perpetua de Gerardo Hernández y los esfuerzos legales y de otro tipo para que su condena sea anulada o reducida.
CI: ¿Por qué puede ser relevante para la sentencia de cadena perpetua de *Gerardo Hernández la presentación de esta demanda?
PS: Gerardo fue sentenciado a una cadena perpetua por un Tribunal de Estados Unidos sólo por el derribo de las avionetas de BTTR en 1996. Hay al menos cuatro razones de por qué puede ser útil lograr mayor transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos y eventualmente lograr una decisión jurídica o política para reconsiderar la sentencia de Gerardo:
En primer lugar, todo lo que Gerardo supuestamente sabía antes del derribo fue que habría una "confrontación" con los pilotos BTTR en febrero de 1996. Él no tenía ningún conocimiento que eso podría resultar en un intento de interceptar y demandar que los pilotos de BTTR aterrizaran en Cuba para enfrentar cargos, o si los aviones de BTTR serian perseguidos fuera del espacio aéreo cubano (si entraran en el espacio aéreo cubano), o si serian disparados disparos de advertencia para obligar a los pilotos de BTTR a abandonar el espacio aéreo cubano (si entraran en el espacio aéreo cubano), o si los aviones de BTTR serian realmente derribados. Estamos buscando transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos porque es muy posible que el gobierno de EE.UU. posea más información de la que estuvo disponible para Gerardo sobre la planeada confrontación. Si el gobierno estadounidense tenía más información que Gerardo sobre el derribo antes de que se llevara a cabo, esto mostraría claramente que su condena de cadena perpetua es extremadamente injusta.
En segundo lugar, es probable que el gobierno de Estados Unidos estuviera en una posición de evitar que sucediera una confrontación, mientras que Gerardo no tenia forma de prevenir una confrontación. Los pilotos de BTTR obviamente sabían que la penetración ilegal del espacio aéreo cubano y sobrevolar los tejados de la Habana por parte de ellos, eventualmente desencadenaría en una confrontación con Cuba. Si Gerardo les hubiera advertido que una confrontación pudiera suceder en febrero de 1996, ellos probablemente hubiesen estado encantados y hubieran continuado volando dentro del espacio aéreo cubano precisamente para provocar la confrontación. En cualquier caso, el gobierno cubano sabía qué los pilotos de BTTR estaban volando y tenían el radar para rastrear cualquier plan de entrar en el espacio aéreo cubano por lo que no necesitaban información de Gerardo acerca de los planes de los pilotos de BTTR.
Estamos buscando transparencia por parte del gobierno de Estados Unidos sobre las medidas razonables que habría podido tomar --pero no lo hizo--para evitar que los pilotos de BTTR presentaran falsos planes de vuelo a la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos y el uso de aeropuertos de Estados Unidos desde donde salieron para invadir ilegalmente el espacio aéreo cubano. Si, el gobierno de los EEUU estaba en una posición de evitar la confrontación entre Cuba y BTTR, pero no lo hizo, esto también demuestra que la sentencia de Gerardo es extremadamente injusta. A diferencia del gobierno de los EEUU, Gerardo no tenía ningún poder para evitar la confrontación.
CI: ¿Hay otras razones por las cuales solicitar estos registros es importante en la cadena perpetua de Gerardo?
PS: Sí. El gobierno de Estados Unidos dejó en claro en el juicio de Gerardo que el lugar donde sucedió el derribo era crítico. Yo creo que Gerardo sólo pudo ser condenado por conspiración para cometer asesinato si el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo internacional. Sin embargo, ni una sola evidencia demostró que Gerardo, o cualquier otra persona, incluidos los funcionarios del gobierno de Estados Unidos, tenían ningún conocimiento o nunca podían haber predicho, que una confrontación con los aviones de BTTR sucederían en el espacio aéreo internacional y no en el espacio aéreo cubano. Además, si la transparencia del gobierno estadounidense mostrara que el derribo tuvo lugar en el espacio aéreo cubano, o pudo haber sucedido en el espacio aéreo cubano, esto también obviamente demostraría que la sentencia y condena de Gerardo es totalmente injusta.
Por último, mientras que Gerardo cumple una sentencia de cadena perpetua en prisión, las autoridades estadounidenses que probablemente tenían más información que la que Gerardo poseía y estaban en posición de evitar el derribo, no han compartido ninguna responsabilidad por el incidente.
CI: Si Gerardo solo conocía que algún tipo de confrontación tendría lugar entre Cuba y BTTR en Febrero 1996, por qué Gerardo fue condenado por conspiración para cometer asesinato y sentenciado a cadena perpetua?
PS: Detalles técnicos de la ley de Estados Unidos y un jurado prejuiciado permitieron que Gerardo fuera declarado culpable de "conspiración para cometer asesinato" a pesar de los conocimientos mínimos que poseía, su incapacidad para cambiar el curso de los acontecimientos y su evidente falta de conocimiento que cualquier confrontación podía ocurrir en el espacio aéreo internacional. La legalidad sobre la sentencia de Gerardo ha sido presentada recientemente en una demanda ante tribunales federales. La conspiración se ha definido en los Estados Unidos como un acuerdo de dos o más personas para cometer un delito. El gobierno estadounidense cree que el derribo fue un crimen porque ocurrió en espacio aéreo internacional, no en el espacio aéreo cubano. Pero no hay ninguna evidencia de que Gerardo tenía conocimiento de que cualquier confrontación, o el derribo, tendrían lugar en el espacio aéreo internacional. Bajo la ley estadounidense, alguien puede ser culpable de "conspiración" incluso si él o ella no tienen ninguna implicación directa en el presunto delito y no sabe la identidad de los otros miembros de la supuesta conspiración. Sin embargo, independientemente de los detalles técnicos en la ley estadounidense que permitió esta condena a cadena perpetua impuesta, el hecho en este caso pone de manifiesto que la cadena perpetua de Gerardo es excesivamente exagerada y debe ser reconsiderada por cualquier autoridad de EEUU con la autoridad de reducir la sentencia y permitir que Gerardo sea liberado.
CI: ¿Qué otras acciones realizará el Centro para los Derechos Humanos y Constitucionales?
PS: El Centro va a continuar buscando transparencia por parte del gobierno de los EEUU usando métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información y el Acta de Archivos Presidenciales, los cuales pueden divulgar los registros mostrando el nivel de conocimiento por parte del gobierno estadounidense sobre el derribo antes de que sucediera, y por qué el gobierno de los EEUU no pudo tomar medidas razonables para prevenir el derribo mucho antes de que ocurriera.
CI: ¿Puede explicar donde se encuentra el caso ahora?
PS: El Noveno Circuito de la Corte de Apelaciones recientemente revocó la decisión de la Corte de Distrito de EEUU (de un nivel inferior) en el caso titulado Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales v. Agencia Nacional de Inteligencia Geospacial, un caso iniciado por el abogado Lonard Weinglass antes de fallecer.
En una decisión unánime emitida el 23 de enero de 2013, por un panel de tres jueces, Juez Jefe KOZINSKI, Juez McKEOWN y Juez M. SMITH, la Corte de Apelaciones decidió que el Tribunal Federal "erró en el otorgamiento de juicio sumario sin requerir que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial presentara una declaración clasificada para una revisión en cámara". La Corte de Apelaciones estuvo de acuerdo con la posición del Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales que la "declaración no clasificada [explicando por qué no podía confirmar o negar que las imágenes solicitadas sobre el derribo de BTTR tan siquiera existen] falló en proveer "detalle razonablemente específico '' que demostraría por qué solamente reconociendo la existencia de registros podría revelar los métodos o fuentes de inteligencia o afectar nuestras relaciones con otros países."
El Noveno Circuito de Apelaciones también estuvo de acuerdo con el argumento del Centro, que si la declaración jurada de la NGA presentada en apoyo de su exención "Glomar" que permite al organismo ni confirmar ni negar que existen las imágenes solicitadas, entonces "el gobierno estaría libre de emitir una respuesta Glomar en prácticamente todos los casos que implican las imágenes de satélite y registros, así como muchas otras actividades de vigilancia".
El Noveno Circuito decidió que el caso debe regresar a la Corte de Distrito de Estados Unidos donde se ordenó que la NGA deba proporcionar una más detallada declaración clasificada para una revisión "en-cámara" por parte de la Corte del Distrito. La Corte del Distrito de EEUU debe entonces "reconsiderar su fallo de juicio sumario a la luz de la información provista."
CI: ¿Podría la NGA apelar la decisión de la Corte del Noveno Circuito de Apelaciones?
PD: No sabemos si la NGA buscará una nueva revisión por parte del Tribunal de Apelaciones o solicitará una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos. La NGA tiene 45 días para pedirle al panel del Noveno Circuito que reconsidere su decisión. En segundo lugar, la NGA podría solicitar al Tribunal del Noveno Circuito de Apelaciones volver a escuchar el caso "en banc". Si la NGA le pide al Noveno Circuito que vuelva a escuchar el caso en banc, todos los jueces del Noveno Circuito votarán y el caso solo será presentado nuevamente si la mayoría de los jueces del Noveno Circuito votan que la decisión de los tres jueces fue errónea. Si el caso es escuchado nuevamente en banc, será presentado frente al panel de 11 jueces. Creemos que es poco probable que la NGA busque una revisión o reconsideración en banc, pero incluso si lo hace, es poco probable que una mayoría de jueces del Noveno Circuito vote a favor de escuchar el caso en banc.
Finalmente, la NGA tiene 90 días para presentar una petición pidiendo a la Corte Suprema revisar el caso. Dudamos que el NGA busque una revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos, porque esto podría invitar a una decisión que se aplicaría en todo el país y dejaría en claro que la NGA no puede responder a cada solicitud FOIA para imágenes de satélite con una respuesta que se niega a confirmar o negar la existencia de los expedientes solicitados.
CI: ¿Que puede suceder próximamente con el caso de la NGA?
PS: Creemos que es probable que la NGA esté de acuerdo que el caso debe regresar a la Corte de Distrito de EEUU donde la NGA deberá emitir una declaración "en cámara" más detallada al Juez de la Corte de Distrito. Esto quiere decir que una declaración detallada no será entregada al Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales o se hará pública. Será presentada solo ante la Jueza para una revisión privada. Ella entonces tendrá que decidir si la nueva declaración provee "detalles razonablemente específicos" que muestren porque "reconociendo la existencia de [los requeridos] documentos podrían revelar métodos o fuentes de inteligencia, o afectar [EE.UU.] las relaciones con otros países."
Cualquiera sea la decisión del Juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos puede entonces ser otra vez apelada al Noveno Circuito de la Apelaciones de Estados Unidos ya sea por el Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales o por la NGA. Si la decisión del Juez de la Corte de Distrito es apelada nuevamente al Noveno Circuito de Apelaciones, la declaración en cámara de la NGA será revisada por el panel de los jueces del Noveno Circuito para decidir si ellos están o no de acuerdo que mostrar la existencia de las imágenes de satélites de BTTR requeridas podrían revelar métodos o fuentes de inteligencia, o afectar las relaciones de EEUU con otros países.
Por separado, también estamos pidiendo información a través de FOIA a la Biblioteca Presidencial de Clinton, la Guardia Costera de Estados Unidos y la Agencia de Inteligencia de Defensa de Estados Unidos. El Centro por los Derechos Humanos y Constitucionales continuará demandando transparencia por parte del gobierno de los EEUU utilizando métodos legales bajo el Acta de Libertad de Información y el Acta de Archivos Presidenciales que puedan revelar el nivel de conocimiento por parte del gobierno de los EEUU sobre el derribo de los aviones antes de que este sucediera, y porque falló en tomar las medidas para prevenir que pilotos de BTTR presentaran solicitudes falsas sobre planes de vuelo y usaran aeropuertos de EEUU para lanzar vuelos ilegales y de provocación en el espacio aéreo cubano. Creemos que la transparencia por parte del gobierno de los EEUU mostrará que, independientemente que la condena de "conspiración para cometer asesinato" de Gerardo sea o no técnicamente correcta, su participación en el derribo fue tan mínima y su capacidad para evitar el derribo tan mínima, que su sentencia de cadena perpetua es extremadamente injusta y debe ser reconsiderada por autoridades competentes de Estados Unidos en ambos poderes Ejecutivo y Judicial.
CI: Qué significado cree que tendría la liberación de Gerardo Hernández en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba?
PD: En primer lugar, por las razones que ya expliqué, creemos que la condena y sentencia de cadena perpetua a Gerardo son injustas. En segundo lugar, el Presidente Obama y su equipo de política exterior debe entender que la cadena perpetua de Gerardo es de gran preocupación para el pueblo cubano que considera a Gerardo un Héroe y un preso político. Debido a la opinión pública generalizada de apoyo a Gerardo, encontrar un camino para lograr su liberación y regreso a Cuba podría ser una condición previa esencial para mejorar las relaciones de Cuba y Estados Unidos y eventualmente una normalización de las relaciones entre ambos países.
*Gerardo Hernández Nordelo, uno de los 5 Cubanos presos en los Estados Unidos por casi 15 años.
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