Elecciones en Cuba: comparando
lo diferente
El
próximo 26 de noviembre, en Cuba, habrá unas elecciones muy diferentes a las
argentinas. (1) Aunque se trata deun sistema político socialista, el cuáles
diametralmente opuesto al nuestro, es posible esbozar un estudio comparativo
entre el sistema electoral cubano y el argentino.
La legalidad
En Cuba
el mandato para las autoridades de Gobierno posee diferente tiempo de duración,
por ello se realizan por separado elecciones parciales (cada dos años y medio) y
generales (cada cinco años), regulados mediante la Ley Electoral (2), vigente
desde 1992.
- Elecciones parciales:se
elige solo a delegados del gobierno local: las Asambleas
Municipales del Poder Popular y a sus
presidentes y vicepresidentes.
- Elecciones generales: Durante
la primera parte se elige, nuevamentedelegados a instancia de los municipios,
con sus presidente y vicepresidente,los delegados
a las Asambleas Provinciales -incluidos los
presidentes y vicepresidentes- y en una segunda parte, a los diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), con
su presidente, vicepresidente y secretario; al presidente, primer
vicepresidente, vicepresidentes, secretario y demás miembros del Consejo
de Estado.
La
convocatoria a elecciones, de acuerdo a lo estipulado por la Constitución
Nacional y la Ley Electoral, se realiza desde el Consejo de Estado con por lo
menos 90 días de anticipación (Art. 99, Ley 72/92).
Las
próximas elecciones en Cuba serán generalesyse elegirán en ella a 12.515
delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.
El
órgano de gobierno municipal se transforma en un eslabón fundamental para el
funcionamiento del sistema político cubano, ya que no solo son la primera y más
cercana representación de la ciudadanía en el Poder Popular; sino que además,son
los responsables de aprobar por medio de las Comisiones de Candidaturas, las
postulaciones a nivel de gobierno asambleario provincial y nacional.
Las Asambleas de nominación popular como
base del sistema
En
una primera etapatranscurren las llamadas Asambleas de Nominación de Candidatos,
que es el espacio desde donde se postulan los precandidatos que luego serán votados
(o no) en la elección general.
En el
sistema electoral argentino una vez superado el umbral del 1,5% de los votos
válidos en la elección primaria (PASO), el precandidato es candidato a la
elección general; aunque las nominaciones se realizan desde los partidos
políticos y se ponen a consideración del elector en una o varias listas
cerradas. A diferencia de ello, en el sistema electoral cubano, las
postulaciones no se realizan desde los partidos ni en listas cerradas, sino enAsambleas
de Electores de áreas de una circunscripción electoral de la que aquellos sean
residentes permanentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de
Circunscripción.
Reunidos
en una Asamblea los electores de cada circunscripción nominande forma pública y
directa al precandidato que consideren que reúne las condiciones para el cargo,
fundamentando brevemente las razones de esa postulación. Una vez que se han
realizado todas las nominaciones se procede a la votación,también pública y
directa, a favor o en contra de los precandidatos propuestos.
Si
se diese por ejemplo el caso en el cual varias áreas de una circunscripción
electoral(cuando se trata de una circunscripción muy amplia se subdivide en
áreas de asambleas que responden a una misma circunscripción) nominasen al
mismo candidato, no existe impedimento legal para ello, siempre y cuando la
circunscripción cuente con por lo menos dos candidatos nominados, tarea que
corresponde obligatoriamente a la última Asamblea de nominación que se realice.
Es electo candidato quien, expresando su aceptación previamente, ha alcanzado
la mayor cantidad de votos de los presentes por mayoría simple.En caso de
empate, el Presidente del Colegio Electoral de la circunscripción procede a
efectuar una nueva votación y, de continuar el empate, se inicia una nueva
nominación de candidatos en esa área o circunscripción. Esos candidatos serán a
los que se votarán en la elección general.
Los
delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) se eligen a
razón de uno por cada circunscripción (4) en la elección general, a donde pueden
resultar postulados más de uno, siempre y cuando no se supere el número de los
ocho propuestos para cubrir una banca por cada una de las circunscripciones.
Las elecciones generales
Luego
de electos los candidatos en todas las circunscripciones del país, los cubanos
asistirán a las urnas en elecciones generales, donde se votará para elegir un
candidato por circunscripción de entre los electos en las Asambleas; pero en
ese caso, de forma secreta, aunque igualmente libre y no obligatoria (3).
El voto como derecho
En
Cuba, aunque no existe obligatoriedad del voto para ninguno de los niveles, al
igual que en Argentina, a partir de los 16 años todo ciudadano cuenta con la
legalidad para ejercer su derecho cívico. A diferencia de esto, en Argentina el
voto sí es obligatorio desde los 18 años y conlleva una sanción en caso de no
ejercerlo. Los argentinos que residen permanentemente en el exterior mantienen
su derecho al voto, aunque no la obligatoriedad.
En
el caso de Cuba es diferente. Al ser no obligatorio ni conllevar ninguna
sanción en caso de no ejercerlo, se estipula como requisito residir en el país
por un período de dos años antes de las elecciones (y estar inscripto en el
Registro de Electores del municipio donde tenga su dirección legal). Dada la difícil política exterior de bloqueo
económico, comercial y financiero de Estados Unidos y las sanciones políticas y
económicas que conlleva la relación de terceros países con Cuba, el voto
consular a pesar de que miles cubanos viven en el exterior, no es posible.
En
Argentina, los extranjeros con residencia permanente pueden votar previo
empadronamiento, pero no aplica para elecciones nacionales a Primera
Magistratura ni ocupar cargos de dirección de gobierno electo a nivel
provincial o nacional. En Cuba, cualquier extranjero con residencia en el país
(6) tiene los mismos derechos que un ciudadano cubano por nacimiento, incluidos
los derechos políticos; es decir, puede elegir y ser elegido, en todos los
niveles de gobierno, siempre y cuando esa residencia sea de una antigüedad de 5
años anteriores al momento de las elecciones; aunque no es necesario residir
efectivamente en el país, solamente no haber perdido la residencia y
encontrarse en el país el día de la votación. Un ciudadano puede no haber participado
en el primer proceso (nominación de candidatos), pero concurrir a votar el día
estipulado para las elecciones generales.
Otra
diferencia radica en que aquellos ciudadanos incapacitados judicialmente por
hallarse privados de su libertad a causa de delitos cometidos no pueden ejercer
el derecho a voto en Cuba, algo que sí es posible en Argentina. El voto, al
igual que en Argentina, es libre, igual y secreto, teniendo cada elector
derecho a un único voto.
Las boletas de votación
Argentina
cuenta con diferentes tipos de boletas. En contraste,
Cuba cuenta con el mismo tipo a lo largo de todo el país. Se trata de
una boleta única conlos nombres de los candidatos de la circunscripción y en
donde el elector indica con una X (cruz) a quien confiere su voto; pudiendo
elegir solo a uno. Al igual que en Argentina, se considera efectuado el votouna
vez que la boleta ha sido ingresada en la urna dispuesta para tal fin.
Legitimidad y poder popular
“En la República de Cuba
la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese
poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular
y demás órganos del estado que de ellas se derivan, en la forma y según las
normas fijadas por la constitución y las leyes” (5).
En
Argentina también la soberanía reside en el Pueblo, pero no así el poder último
de decisión.
Al
igual que en Argentina, todos los ciudadanos con capacidad legal para ello,
tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por
intermedio de sus representantes, exceptuando a los incapacitados mentales previa
declaración judicial de su incapacidad. En Cuba los miembros de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias (FAR) y demás miembros de los institutos armados del
país tienen derecho a elegir y también a ser electos, cumpliendo los requisitos
que exige la ley al resto de los ciudadanos; una característica diferente a
otros sistemas electorales. No pueden ser electos para cargos públicos
electivos quienes estén incapacitados para ejercer el derecho al voto o
acarreen procesos judiciales en su contra, al igual que en teoría en Argentina.
Cuba,
a diferencia de otros países como Argentina, no posee voto directo para la
Jefatura de Estado; que a diferencia de Argentina, pero en similitud con muchos
otros paísesno es Jefe de Gobierno. Esta elección en cambio, atraviesa tres
procesos de elección en Cuba: en la Asamblea Municipal, donde se aprueba las
candidaturas de los Diputados que elegirán al Jefe de Estado; en el distrito,
donde ese candidato es electo Diputado y en la Asamblea Nacional, donde los
Diputados votan para que sea electo Presidente del Consejo de Estado y
Ministros.
Una
similitud con el sistema argentino es lo referido a la mayoría necesaria para
ser electoen una elección popular: el 50 +1 de los votos válidos emitidos.
Otra
diferencia con el sistema argentino radica en que todos los miembros del Poder
Popular -tanto a nivel municipal, provincial o nacional- pueden ser revocados
de sus cargos en cualquier momento, ya que la soberanía reside en el Pueblo. De
acuerdo al artículo 11 de la Ley 72 /92 “los
elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, en la forma,
por las causas y según el procedimiento que establece la ley” (7).
Las campañas electorales
Referido
a las campañas electorales, la ley estipula que los candidatos no pueden
realizar campañas a su favor. En Cuba no hay campañas electorales millonarias
ni spots publicitarios promocionando candidatos como en Argentina; sino que ellos
surgen desde las bases, a propuesta de sus propios vecinos del barrio.
La
campaña electoral cubana no es más que “la
propia vida del hombre nominado por el pueblo; su campaña electoral es su
propia biografía, su conducta a lo largo de su vida, y su página de servicios a
la Patria” (8). Es así que los ciudadanos nominan en cada circunscripción a
sus propios candidatosfundamentando las razones por las cuales se los postula
como precandidato.
Las
campañas electorales tampoco existen luego de las nominaciones en vistas a la
elección general. La Cámara Electoral es la encargada de visibilizar el
currículo del candidato (confeccionado por el propio candidato junto con las
Comisiones Electorales de cada circunscripción) y publicarla en lugares de
masiva concurrencia, como ser mercados, hospitales, universidades, edificios
múltiples, etc.
A
diferencia de Argentina, todos los gastos que genere el proceso eleccionario
(incluidas las hojas de vida/currículos de los candidatos) es asumido y
contemplado en el Presupuesto del Estado, no individualmente por ninguno de los
candidatos propuestos; quienes a su vez, no reciben salario alguno por ejercer
su la tarea colectiva, sino que sus ingresos provienen de
sus trabajos formales en otros ámbitos ajenos a la función pública.
El escrutinio y la transparencia
electoral
El
momento del escrutinio también es diferente, así como el momento anterior al
inicio de la votación, donde se revisan urnas y material electoral.
En
Argentina se trata de un proceso que ocurre a puertas cerradas, con la
presencia de las autoridades electorales y representantes de los partidos
políticos.
En
Cuba ambos son procesos públicos, de forma de garantizar la transparencia. En
presencia de los primeros electores, el Presidente y demás miembros del Colegio
Electoral, revisan que la urnaesté vacía y se procede a sellarla y acuñarla,
dada por comenzado el acto eleccionario. Asimismo, cualquier ciudadano (también
los propios candidatos), nativo o extranjero, puede presenciar el recuento de
votos en los Colegios Electorales conformados para tal fin, si así lo desea
(Art.112, Ley 72/92).
Al
igual que en otros sistemas electorales como el argentino, existe la
posibilidad de voto blanco y voto nulo. La diferencia radica en que en Cuba,
cuando en el escrutinio se visualiza un voto nulo, debe fundamentarse las
razones que avalan la nulidad del mismo (determinada por la mayoría de votos de
los miembros de la Mesa del Colegio Electoral donde se obtuvo el voto (9), ante
la presencia del público en general) mediante una nota a puño y letra firmada
por el Presidente del Colegio Electoral por detrás de la boleta. Una vez
terminado el escrutinio, se redacta el acta y se entrega a la Comisión
Electoral de la circunscripción el material electoral: urna, actas, boletas (válidas,
en blanco, nulas, no utilizadas). Al igual que en Argentina se verifica que
estén debidamente selladas y rotuladas.
Mientras
se esté celebrando la elección,cualquier elector o candidato puedepresentar al
Presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones queconsidere
procedentes, decidiendo estos por mayoría y dejando constancia en el acta de la
irregularidad observada.
Una
última comparación, como dato curioso.En Cuba las urnas son custodiadas, al
igual que en Argentina, sólo que por los propios niños cubanos, como simbolismo
de garantía de futuro.
Notas
(1) La
convocatoria a elecciones generales se estipuló para el 22 de octubre. Debido a
que tras el paso del huracán Irma y sus devastadoras consecuencias, las
Asambleas de nominación no podían realizarse con normalidad en municipios
afectados y que esa es la base de la democracia cubana, se decidió posponerlas
un mes.
(3) La participación popular promedio en
elecciones asciende al 95% a pesar de ser el voto no obligatorio.
(4) El número de circunscripciones
electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión
Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal
respectiva, tomando como base el número de habitantes de cada municipio, de
manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta. Previo
a la convocatoria a elecciones, la Asamblea Municipal del Poder Popular
designará una comisión para que estudie los cambios que consideren deben
introducirse en las circunscripciones electorales constituidas, lo que
informará a la Comisión Electoral Municipal oportunamente. En las provincias
con más de setecientos cincuenta mil y hasta un millón quinientos mil
habitantes se elige un Delegado por cada diez mil habitantes de cada Municipio
o fracción mayor de cinco mil. En las provincias con más de un millón
quinientos mil habitantes se elige un Delegado por cada quince mil habitantes
de cada Municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos. En las demás
provincias con menos de setecientos cincuenta mil habitantes la proporción para
elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la
provincia entre setenta y cinco. El número de Delegados que cada Municipio de
esa Provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder
Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente
obtenido (Art. 13, Ley 72/92).
(5) Artículo
3 de la Constitución de la República de Cuba. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/.
(6) Cuba no otorga nacionalidad a
extranjeros, salvo excepciones. Los extranjeros pueden optar por la residencia
permanente, renovable o definitiva según el caso, pero para mantenerla deben
cumplir con el requisito de regresar al país antes de la fecha de vencimiento
en el caso de las residencias temporales y no ausentarse del país por un
período mayor a dos años, al igual que los ciudadanos cubanos, en el caso de las
residencias permanentes.
(7) Hace
referencia a la Ley 89/99 de Revocación de Mandato.
(8) Palabras
pronunciadas por Fidel Castro Ruz en el acto central por el XXI Aniversario del
asalto a los Cuarteles Moncada y Céspedes, Matanzas, 26 de julio de 1974.
(9) Un
total de 24 mil 361 colegios distribuidos en 12.515 circunscripciones
participarán en las próximas elecciones generales en Cuba.
Fuentes
consultadas
- Ley
Electoral 37/1982.
- Ley
Electoral 72/1992.
- Ley
89 de Revocación de Mandato.
- Constitución
de la República de Cuba.
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