Los esfuerzos del gobierno por simular que está
molesto con la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordenó reducir la
pena a un condenado por crímenes de lesa humanidad porque perturba su política
de Derechos Humanos chocan con los datos duros que rodean el fallo del
miércoles pasado.
El 20 de marzo el Secretario de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural, Claudio Avruj, interesó al presidente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Francisco Eguiguren, en la situación de los
militares detenidos por esos delitos, en una gestión impulsada una vez más por
la infatigable Iglesia Católica Apostólica Romana, hoy presidida por un
argentino. El gestor de la presentación a favor de los represores fue Siro de
Martini, asesor jurídico del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
Avruj pidió que la CIDH recibiera a las organizaciones de familiares de esos
militares y a una delegación eclesiástica que encabezaría el propio delegado
del papa Francisco en la Argentina, el nuncio apostólico Emil Paul Tscherrig.
Los nexos habituales de Avruj con Bergoglio fueron el sacerdote Guillermo
Marcó; el ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Berman, y el
tesorero de la DAIA cuando Avruj era su director ejecutivo, Alberto Zimerman. A
través de Marcó, que era el vocero de Bergoglio, el entonces arzobispo de
Buenos Aires se reunía con Avruj.
La nueva mayoría
La decisión fue firmada por los tres jueces que
deben su cargo al presidente Maurizio Macrì: los dos que designó por decreto,
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, y aquella que permanecerá en su cargo más
allá del límite de 75 años que marca la Constitución Nacional, por voluntad
tácita del Poder Ejecutivo. El gobierno nacional estaba en negociaciones con
Elena Highton de Nolasco para solicitar el nuevo acuerdo que establece el
artículo 99, inciso 4 de la Constitución, pero el senador transgénero Miguel Pichetto
hizo saber que su bancada no la votaría. Highton consiguió entonces la medida
cautelar de uno de los jueces más políticos del fuero contencioso
administrativo federal, Enrique Lavié Pico. Mientras Avruj volaba a Washington
para realizar la gestión ante la CIDH, el diario La Nación en su editorial del
16 de marzo consideró “incomprensible” que el Estado nacional no haya apelado
esa decisión. Esto sólo fue una sorpresa para quienes desconocían la
negociación previa. Highton es desde entonces tan deudora de Macrì como
Rosenkrantz y Rosatti, y a menor costo porque no hubo escrutinio público, como
hubiera ocurrido de seguirse el procedimiento del decreto 222/03.
Este fallo debe considerarse en conjunto con otros
tres que en los últimos meses marcaron el perfil de la nueva Corte:
Villamil: los reclamos civiles por daños y perjuicios no son imprescriptibles como
sí lo es la persecución penal.
Fontevecchia: las decisiones de la Corte Suprema tienen preminencia sobre las de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Alespeiti: para negar una prisión domiciliaria a un geronte hay que fundamentar muy
bien los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.
En los cuatro casos Rosenkrantz formó parte de la
mayoría, con socios cambiantes: tres veces Highton, dos Rosatti y Lorenzetti,
una Maqueda.
Esto sugiere un nuevo eje de poder, desplazado de
Lorenzetti a Rosenkrantz. El abogado del Grupo Clarín es el hombre fuerte del
tribunal.
Los documentos secretos desclasificados por Estados
Unidos muestran que tanto el nuncio apostólico de aquellos años, Pío Laghi,
como la dirigencia de la DAIA pedían al gobierno de Jimmy Carter que no
presionara a la dictadura por las violaciones a los derechos humanos porque
podría ser contraproducente. Para Laghi, el dictador Jorge Videla era “un buen
cristiano”; los líderes judíos opinaban que el gobierno no era antisemita y que
Jacobo Timerman estaba detenido por manejar dinero del terrorismo, cosa que ni
la llamada justicia militar pudo establecer.
En sincronía con el fallo de la Corte Suprema, el
episcopado católico puso en marcha su enésima tentativa por la denominada
reconciliación y una vez más dijo y se desdijo ante la reacción que provocó el
obsceno show montado en La Montonera, que es la quinta de Pilar donde se reúnen.
Uno de los objetivos de la desclasificación de documentos del Vaticano es
mejorar la imagen de Laghi, como dieron a entender el monseñor de la secretaría
de Estado, Giuseppe Laterza, y los obispos argentinos Mario Poli y José María
Arancedo. El acuerdo del gobierno con la Iglesia incluyó la designación de un
nuevo obispo castrense, luego de una vacancia de doce años. El nuevo titular de
esa diócesis personal, Santiago Olivera, dijo que “los derechos humanos hay que
vivirlos para todos. Que la Justicia cumpla su labor, que tiene que ser en
todos los tiempos y para todas las personas. No una justicia selectiva, solo
para algunos, y más mala para otros. La Justicia no puede ser ni mala ni buena,
tiene que ser Justicia”, argumento especioso que retomó en su voto el juez
Horacio Rosatti, de buena relación con el Opus Dei.
Hipocresía permanente
En el voto de la nueva mayoría de la Corte Suprema
es sorprendente la primacía de su intención política por encima de la calidad
del razonamiento jurídico. Los tres sostienen que la ley penal más benigna no
puede excluir a los autores de ningún delito, aunque fueran crímenes de lesa
humanidad, como si alguna vez las víctimas o el Estado hubieran pretendido
excepciones. Por el contrario, todo el proceso de Memoria, Verdad y Justicia se
realizó siguiendo los procedimientos y leyes ordinarios y con las mayores
garantías para los imputados. Por ejemplo, ni querellantes ni fiscalías
pidieron nunca que se aplicara el agravamiento de las penas contenido en el
Estatuto de Roma por el que se creó la Corte Penal Internacional, que fue
incorporado aquí por la ley 26.200/06. Y cuando se aumentaron las penas para
casos de privación ilegal de la libertad y alteración de estado civil de los
chicos robados, tanto las querellas como el ministerio público fiscal
solicitaron la aplicación de la ley vigente en el momento del hecho, cuyas
penas eran menores. Esto se puede verificar incluso en la condena a Muiña, que
ya se benefició durante el proceso con la ley penal más benigna. La extensión
indebida de los procesos se debe a las demoras causadas por las leyes de
impunidad y por la desidia judicial para avanzar con los procesos, reproche que
le cabe en primer lugar a la propia Corte Suprema de Justicia, que ha sido el
tapón que permitió que muchos represores murieran impunes, porque no llegó a
confirmar las condenas impuestas por los tribunales de juicio. Como la Corte
demora el tratamiento de estas causas terminadas, la prisión preventiva se
extiende y luego el mismo tribunal alega su desidia como justificación para
devolver a las calles antes de tiempo a los autores de gravísimos delitos. Si
el criterio de la nueva mayoría se aplicara a los casos de apropiación de
chicos reduciría la escala penal a su formulación originaria (de 3 a 10 años y
no de 5 a 15 según se modificó después) con lo cual todos los condenados o
procesados futuros por ese delito recuperarían la libertad. Esto angustia a sus
víctimas, jóvenes de entre 34 y 41 años que hace poco dejaron de sufrir esa
opresión y recuperaron su identidad y que ahora viven con terror la posibilidad
de cruzarse en la calle con sus apropiadores.
Lo que las víctimas sí han exigido siempre es
celeridad del Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes y de los jueces para
realizar los juicios en plazos razonables. Un aspecto asombroso del fallo es
que buena parte de su razonamiento se refiere a los delitos permanentes, pero
en ninguna parte del texto se explica qué tiene que ver con el caso del
represor Luis Muiña, que pidió la aplicación del 2x1. La mayoría afirma que la
desaparición forzada de personas es un delito continuado o permanente mientras
no se establezca el destino o paradero de la víctima. Pero Muiña no fue
condenado por desaparición forzada (en cuyo caso la pena no hubiera sido de 13
años) sino por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino o
paradero sí fue establecido, cosa que los jueces pasan alegremente por alto.
Las cinco víctimas estuvieron privadas de su libertad entre noviembre de 1976 y
enero de 1977.
Con independencia del delito de que se trate, del
robo de gallinas al homicidio, sea o no de lesa humanidad, carece de
razonabilidad aplicar a un detenido una ley sancionada después de que cometió
el crimen y derogada antes de que fuera privado de su libertad, salvo que por
la naturaleza de esa ley, implique un cambio de la valoración social sobre la
gravedad de ese delito. Por ejemplo, el avenimiento, que hasta 2012 liberaba de
pena a un violador si la víctima lo aceptaba como esposo. Con la nueva
sensibilidad hacia los derechos de la mujer, eso es inimaginable. Ésa era una
ley penal más benigna que la sancionada hace cinco años. En cambio la ley que
entre 1994 y 2001 dispuso el cómputo doble por cualquier delito del tiempo
transcurrido en prisión preventiva más allá de los tres años, fue un
dispositivo de excepción dirigido a descomprimir una situación explosiva en los
penales de todo el país por la morosidad de los procedimientos judiciales. Por
su naturaleza era una ley transitoria, que no implicaba ninguna evolución o
involución social respecto de la gravedad de un delito determinado.
Superada la excepción (al menos así lo entendió el
legislador al derogarla) es disparatado aplicarla como ley penal más benigna a
delitos cometidos antes de su vigencia y juzgados después de su caducidad. Por
otra parte, las reiteradas alusiones a la igualdad jurídica y a la moral constituyen
la forma más perversa de ocultar la desigualdad real y de falsear los hechos.
Esto es típico de las clases dominantes argentas, que en la Constitución de
1957 codificaron todos los derechos sociales que los golpistas de 1955
suprimieron. La cumbre se alcanza en el voto de Rosatti, quien no se metió como
sus colegas en el berenjenal del delito permanente, cuando expone un supuesto
dilema moral. Los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado
en que ha caído la naturaleza humana y el régimen durante el cual se
perpetraron descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos, dice. Pero un
Estado de Derecho “no es aquel que combate a la barbarie apartándose del
ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido
establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes” ya que
“de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive
moral que se transitó en el pasado”, agrega, creando una falsa dicotomía.
No es cierto que este beneficio deba concederse a
los autores de crímenes de lesa humanidad porque también beneficia a los de
delitos comunes, sino todo lo contrario. Debido a las leyes de impunidad y a la
reticencia judicial para avanzar contra agentes civiles o militares de la dictadura,
la ley del 2x1 ya no es aplicable a ningún autor de delitos comunes. No quedan
ni siquiera homicidas sin condena firme, que hayan estado privados de la
libertad más de tres años en aquella época, ni hablar de procesados. De modo
que en realidad este fallo crea una categoría especial de detenidos, a los que
se beneficia por encima del resto.Esa es la intención política, una vez
despejada la hojarasca leguleya de segunda marca. Ojalá esta decisión no desate
una nueva ola de motines carcelarios en demanda de iguales beneficios.
También es llamativo que la Corte Suprema se
reduzca a un análisis de leyes penales y procesales, sin la menor referencia a
la dimensión constitucional del caso, que es el terreno en el que se esperaría
su aporte. En ese sentido parece más un fallo de Casación que de Corte Suprema.
Por falta de análisis constitucional omiten la armonización de la ley penal más
benigna con el principio de proporcionalidad “de manera que no se
haga ilusoria la justicia penal”, como dijo la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso de la Masacre de la Rochela cometida en Colombia. Ese fallo
fue mencionado en una declaración del secretario de Derechos Humanos de la
provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón, quien antes fue secretario ejecutivo
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cantón se declaró de acuerdo
con el voto minoritario de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el
juzgamiento de los delitos de lesa humanidad “se debe cumplir con los
estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos
humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación.
La gravedad de los delitos de lesa humanidad requiere de una sanción
proporcional, e igualar la sanción en estas violaciones con los delitos
comunes, como decidió la mayoría de la Corte Suprema, ignora el carácter de
lesa humanidad del delito y puede llevar a que no se cumpla con el principio de
proporcionalidad”, dijo. El mismo fallo de la Corte IDH fue invocado por la
fiscal Angeles Ramos para pedir que el 2x1 no se aplique al militar Víctor
Alejandro Gallo, condenado a 15 años por la apropiación de Francisco Madariaga,
hijo del dirigente de Abuelas de Plaza de Mayo Abel Madariaga. Y el fiscal
general Pablo Parenti solicitó que tampoco se aplique al apropiador Salvador
Norberto Girbone, porque a diferencia de Muiña continuó cometiendo el delito
después de derogada la ley del 2x1. Pero además porque la ley del 2x1 es
incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de
persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y los
delitos de lesa humanidad, según varias convenciones internacionales sobre
Derechos Humanos y contra las Desapariciones Forzadas. Para la Corte
interamericana, las penas ínfimas o ilusorias, o que puedan significar una mera
apariencia de justicia son incompatibles con la Convención Americana de
Derechos Humanos. La fiscal Ramos cita otros fallos sobre casos de Guatemala,
Venezuela y El Salvador, donde la Corte Interamericana dice que las penas para
las más graves violaciones a los derechos humanos deben ser “adecuadas” y no
constituir “una forma de impunidad de facto”. Al solicitar la
inconstitucionalidad de la aplicación ultraactiva del 2x1, Ramos propicia que
la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el punto, esta vez con mayor
seriedad. La Corte Interamericana también dijo en el caso Heliodoro Portugal
vs. Panamá, que “la respuesta de un Estado a la conducta ilícita de un agente
debe guardar proporcionalidad con los bienes jurídicos afectados” y que “los
Estados tienen una obligación general, a la luz de los artículos 1.1 y 2 de la
Convención, de garantizar el respeto de los derechos humanos protegidos por la
Convención” y de perseguir conductas ilícitas que contravengan esos derechos.
En dicha persecución “es necesario evitar medidas ilusorias que sólo aparenten
satisfacer las exigencias formales de justicia. En este sentido, la regla de
proporcionalidad requiere que los Estados impongan penas que verdaderamente
contribuyan a prevenir la impunidad”. El Tribunal Oral Federal 5 se tomó pocas
horas para rechazar el pedido de Girbone.
Dada la indiferencia de la nueva mayoría por el
derecho constitucional y las convenciones internacionales, tal vez se podría
invitar a los firmantes del fallo a un viaje en el mismo ascensor que trasladó
a Carlos Mahiques hasta la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso hasta
un piso más abajo.
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