miércoles, 23 de enero de 2019

EN MIAMI RECHAZO AL TÍTULO III DE LA LEY HELMS BURTON



NOTA DE PRENSA
ALIANZA MARTIANA
22 de enero de 2019
Envía: Andrés Gómez


Miami.-  Las organizaciones de la emigración cubana que en Miami integramos la coalición Alianza Martiana: la Brigada Antonio Maceo; la Alianza Martiana –como organización individual-; la Asociación Cultural José Martí; la ATC; la Asociación de Mujeres en Defensa de la Familia; y la organización multinacional Círculo Bolivariano de Miami, Negra Hipólita, rechazamos no sólo el Título III de la Ley Helms Burton, sino toda la Ley Helms-Burton, por injerencista, violatoria de los más fundamentales derechos a la soberanía y autodeterminación del pueblo de Cuba, y violatoria de la decisión sobre los asuntos tratados en el Título III por la Corte Suprema de Estados Unidos.

El anuncio el pasado 16 de enero por el Departamento de Estado de suspender por solo 45 días, en vez de los habituales 6 meses, la aplicación del Tïtulo III, es una escalada en la intensificación, aún más cruelmente, del Bloqueo a Cuba, política genocida que afecta el bienestar y la tranquilidad de nuestras familias en Cuba, de todo el pueblo cubano, y su derecho incuestionable de poder vivir y desarrollarse en paz.

Este controvertido Título III ha tenido el firme e invariable rechazo de la comunidad internacional, especialmente de los países integrantes de la Unión Europea y de Canadá, por su prepotente e ilegal carácter extraterritorial.

La Ley Helms-Burton es la versión moderna de la Enmienda Platt; más pormenorizada que su abominable antecesora, explicada con todo detalle intervencionista; no dejando margen a la duda o a la interpretación de sus pérfidas intenciones y propósitos. Aprobada por el Congreso y firmada por el presidente Clinton en 1996, hace ya 23 años, aunque sigue ocasionándole al pueblo cubano grandes daños, no ha logrado su propósito de subvertir el orden constitucional cubano y rendir al pueblo cubano por hambre.

Además, debemos recordar que la Corte Suprema de Estados Unidos el 13  marzo de 1964, en una fundamental decisión, en el caso, “Banco Nacional de Cuba v. Sabbatino”, estableció que los tribunales de Estados Unidos no tienen jurisdicción para inmiscuirse y determinar casos relacionados al derecho de un Estado para expropiar propiedades en su territorio soberano según establecen sus leyes.

Esta opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, decidida con 8 votos a favor y 1 en contra, dice así: “Si no hubiese un Tratado u otro acuerdo que rija en la materia [asunto], los tribunales federales no tienen jurisdicción sobre una disputa que concierne a otro país expropiando propiedades en su propio territorio, aún si violara el derecho internacional”.

Los enemigos de Cuba, quienes redactaron la Ley Helms Burton, cuando redactaron su Título III, sabían perfectamente lo establecido por la Corte Suprema sobre estas cuestiones. No les importó ni le sigue importando.

Su odio al pueblo cubano determina sus conductas no importa las consecuencias. No importa cuántas víctimas y males le cuesten al pueblo de Cuba sus perversas decisiones. De hecho para todos ellos y ellas mientras más víctimas y males le causen al pueblo cubano, a nuestras familias en Cuba, mejor. //

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