Resumen Latinoamericano/ 13 enero 2016 .- El presidente, Mauricio Macri, ordenó la “inmediata extinción” del decreto de necesidad y urgencia de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner que ordenaba reintegrar a las arcas provinciales el 15 por ciento de los fondos de coparticipación destinados a financiar el funcionamiento de la Anses. La decisión del gobierno anterior hacia extensivo al resto de las provincias el fallo de la Corte Suprema, que declaró inconstitucional esa quita y ordenó la devolución de los fondos a Córdoba, Santa Fe y San Luis.
En las consideraciones el DNU 73/2016, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, sostiene que el decreto de la anterior gestión genera “consecuencias inexorables desde el punto de vista económico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la administración nacional de la seguridad social deberá ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional”.
Durante la gestión de CFK, el Ejecutvio había advertido cómo la demanda de las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe podía perjudicar la sostenibilidad del Anses, pero luego de la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional la detracción del 15 por ciento, la expresidenta decidió hacerlo extensible a todas las provincial y ordenar que el Tesoro Nacional cubra la diferencia con ingresos impositivos de libre disponibilidad.
Luego, el 9 de diciembre, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente esa disposición de la entonces presidenta, a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República Argentina.
El DNU de Macri sostiene que “el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto”.
Asimismo, sostiene que el DNU derogado “vulnera la expresa limitación constitucional del artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva”.
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