miércoles, 9 de marzo de 2016

SOBRE PRESAS POLÍTICAS EN PERÚ

RECIBIDO DEL COMPAÑERO  EDUARDO (NEGRO) SOARES *


compañeras, compañeros
Amigos y amigas de diferentes organizaciones hermanas
Tendré que pedirles paciencia por lo extenso del informe sobre la situación de los Prisioneros y prisioneras políticas del Perú, pero no
es posible sintetizarlo mucho ya que es absolutamente necesario entender el marco en el que se desarrollaron los acontecimientos que produjeron
una terrible matanza por un lado y por otro miles de presos confinados durante muchos años.
Obviamente se trata de una situación política, de manera que tengo necesariamente que producir análisis políticos sobre la situación del Perú, lo que implica que puedo equivocarme o subjetivar o analizar las cosas según mi propia y parcializada opinión.
Me voy a permitir al principio un poco de desorden en el informe, para entender la naturaleza de la guerra que se vivió en Perú entre 1980 y 1992 mas o menos y situaciones inimaginables aún para nosotros (argentinos) que hemos vivido también los horrores de un alto nivel de enfrentamiento primero con el gobierno facista de Isabel Perón y López Rega e inmediatamente después contra la dictadura de 1976.-

 
UNA PRIMER VISION GENERAL
A partir de 1980, el Partido Comunista del Perú (también conocido como “Sendero Luminoso”) manifiesta que le “declara la guerra al Estado Peruano”.- No haré en este informe exégesis de “Sendero” ni de su línea política ni de sus manifiestos.-   Lo concreto es que ocurre eso y se inicia un conflicto armado que se desarrolla por todo el Perú.
En junio de 1986 gobernaba Perú Alán García, aún hoy admirado por gran parte del Peronismo de Argentina incluyendo muchos compañeros o ex compañeros o militantes de lo que se dio a llamar la izquierda peronista o del “peronismo revolucionario”.-
Ese año el Gobierno de Alan García (con una imagen pseudo popular para algunos sectores latinoamericanos) produjo grandes matanzas en los penales de El Frontón, Luringancho, el Callao y Santa Barbara (penal de mujeres).  En Luringancho asesinaron a 150 prisioneros, con un solo sobreviviente que zafó metido entre los muertos.-  Alán García hace asesinar 300 presos en el penal de la isla de El Frontón donde la aviación y la Armada peruana bombardean durante días para luego invadirla con la Infantería de Marina y rematarlos.-   Hubo 25 sobrevivientes entre ellos nuestro querido amigo y compañero Rolando Echarri ahora pronto a ser extraditado nuevamente al Perú por el delito de “agitar un trapo rojo con una hoz y un martillo” y por “realizar pintadas reclamando amnistía para los presos” así planteada la acusación Rolando puede ser condenado a mas de veinte años de cárcel.-
En 1992 durante la presidencia de Fujimori se produce el genocidio del penal de Castro Castro.-
Ese mismo año, cae la casi totalidad del Comité Central del PCP, o sea toda su dirección y prácticamente a partir de ahí termina formal y oficialmente el enfrentamiento armado.-
Desde 1993 el Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) NO HA PRODUCIDO ninguna acción armada, ni oficial ni extraoficialmente.-   Ha dejado absolutamente de combatir por la vía armada.-   Y además lo ha hecho públicamente.-
Podemos analizar mucho mas adelante o en otros informes la línea política que adoptan a partir de 1993 que consiste básicamente en dar la lucha política, en reinsertarse en los sectores populares y en conformar estructuras políticas no clandestinas como el MOVADEF e incluso presionar para el reconocimiento de personerías electorales para participar en la contienda presidencial o parlamentaria.-
Luego de discusiones internas lo concreto es que el Partido decide abandonar definitivamente la lucha armada y así lo hace saber oficialmente.- 
Tampoco aquí formularé ninguna opinión ni análisis político de la situación ni de la decisión mencionada.-
En lo que a nosotros respecta, y sí admite mayor precisión y análisis, es la situación de los presos políticos a partir de este año, 1992.-   Y sobre todo la evolución de la legislación “antiterrorista” destinada al agravamiento de las condiciones de detención de los presos a partir de aquí.-   Creo que es lo que a todos nos interesa porque hace a una cuestión de principios, de solidaridad internacional, de acompañamiento a luchadores (cualesquieran fueran sus postulados) y hasta por cuestiones de género en algunos casos y/o de estar con quienes sufren como consecuencia de sus convicciones.-
Volviendo entonces al informe, y en lo que a nosotros nos interesa, digamos que a partir de 1992 y mas o menos hasta el año 2000, se agrava considerablemente la situación de presos y presas, y el instrumento utilizado por el Estado peruano son las leyes, sean votadas por el Congreso, sea por decretos presidenciales.-  En definitiva diría que se trata de las leyes de los vencedores de la guerra.-   En el período que nace desde ese año, el trato principal para los presos es el aislamiento y la dispersión.-
Los y las presas son enviados a lugares muy remotos, con fríos intensos como Huacamayo, Puno, a cientos de metros sobre el nivel del mar.-   Fueron llevados a lugares como Arequipa y otros similares. En situación de duros aislamientos.-
Sobrevivientes de una guerra perdida, los presos (igual que en la Argentina en su momento) y sus familiares, llevan a cabo un proceso de resistencia y luchas, tendientes a lograr mejores condiciones carcelarias, suavizar los regímenes penitenciarios de ese momento y fundamentalmente romper el aislamiento y tratar de revertir la dispersión.-   Mas adelante veremos que lo van consiguiendo en gran medida con los resultados favorables de esas peleas.-
Por si fuera poco, a partir de 1992, las nuevas capturas, que fueron muchas, pasaron al fuero militar, los juzgan militares en Tribunales militares.-
Un pequeño comentario: a pesar de haber sido parte de un proceso de enfrentamiento armado, los prisioneros y prisioneras políticas jamás desecharon las vías de la lucha legal o jurídica para alcanzar determinados objetivos.-    Sus abogados son buenos, estudiosos, perseverantes a morir, y buscan todas los atajos legales posibles.-    Quizás también hay que marcar que en ningún caso son abogados “independientes”,  son todos, absolutamente todos militantes del actual MOVADEF, quizás en algunos casos que desconozco sean o hayan sido miembros del Partido, y todos han sido también presos políticos durante muchos años, casi no conozco abogados que no hayan estado presos 10 años como mínimo.-
Volviendo entonces a las resistencias legales, los presos interponen acción de inconstitucionalidad contra el fuero militar y eso produce en muchos casos las caídas de casi todos los juicios que fueron llevados a cabo en esos fueros, la gran victoria es que muchos prisioneros lograron su libertad.-
Esto nos explica a los argentinos que muchos peruanos que viven con nosotros sean luego requeridos en extradición ya que, posteriormente, con el restablecimiento de los mismos procesos como veremos mas abajo, se vuelve a pedir las capturas de muchos de ellos, y es la explicación que a veces nos costaba entender (incluso a los jueces argentinos)  cuando leíamos los expediente, ya que veíamos que el o la cra había recuperado la libertad por nulidad y luego un fiscal volvía a requerir su comparecencia.-
Otra consecuencia de las acciones legales es que se restablecen los beneficios penitenciaros como las salidas transitorias, las condicionales, etc.-
Pero, “lo bueno dura poco” dice un refrán.-   En el año 2004 regresa Alan García a la presidencia del Perú, aquel genocida de los años ochenta, aquel tan admirado por el Peronismo de los ochenta.-
El Ejecutivo conculca todos los beneficios carcelarios alcanzados por la lucha de los presos, sus familias y lo poco o mucho de la construcción política que les haya quedado afuera, mas la tozuda lucha de los abogados (que van entrando y saliendo de prisión permanentemente como veremos luego).-   Cesan salidas transitorias, condicionales y ya no hay mas libertades, incluso, como en la actualidad, aún con cumplimiento de sus grandes condenas.-
Esto que digo ahora lo veremos mas detallado abajo y es lo que origina la presentación ante la CIDH que nos piden acompañemos: el Estado peruano pasa a determinar la legislación como un arma de guerra, en el marco de lo que solemos denominar “Derecho Penal de enemigo”.-
Y esta primer parte del informe la voy a concluir con una precisión que me hicieron todos los presos con los que me entrevisté, pero MUY ESPECIALMENTE LAS PRESAS, algo que aún hoy, tanto en la Argentina y otros lugares de Latinoamérica es parte de una discusión.-
Las prisioneras me ratificaron algo que ya  habían manifestado hace tres años cuando las visité, me dijeron que NO SE CONSIDERAN VÍCTIMAS, que no discuten tampoco SU INOCENCIA.-
Me ratificaron varias veces que NO SON VICTIMAS sino prisioneras de un conflicto armado de un proceso de lucha que las tuvo como protagonistas en diferentes tareas de militancia, aún cuando no hayan participado directamente en acciones armadas.-
Este concepto, que muy pocos de nosotros sostenemos con igual énfasis en la Argentina, no es compartido, al menos en nuestro país, por (probablemente) la mayoría de los organismos de DDHH, y en particular los familiares de desaparecidos y en algunos casos los propios detenidos desaparecidos, no en todos, pero sí en muchos casos.-
Algunos de nosotros venimos diciendo desde hace tiempo que habría que generar las condiciones para debatir esto en la Argentina: si somos meras “victimas” producto de gente malísima como los militares argentinos o los facistas del peronismo en 1975 que nos mataron, desaparecieron y torturaron, o si somos parte de un  proceso de lucha de mas de doscientos años, que a partir de los sesenta o setenta tuvo o alcanzó determinadas características
En el caso de los presos peruanos y de la casi mayoría de los cientos de liberados, el planteo es el que acabo de informar porque me lo dijeron con énfasis “NO SOMOS VICTIMAS” alegaban, y “pedimos que se nos respeten los derechos y que queremos alcanzar los beneficios carcelarios es porque nos corresponden pero eso no implica que planteemos nuestra INOCENCIA porque nada tiene que ver”.-

 
LA LEGISLACION COMO ARMA DE GUERRA Y DERECHO PENAL DE ENEMIGO
Planteadas entonces así las cosas, los y las prisioneras políticas peruanas nos indican que la evolución de la legislación “antisubversiva” demuestra que se está utilizando como una de las armas políticas de una guerra no reconocida y no declarada, pero lo peor es que se utiliza y se profundiza mas de veinte años después de finalizada formal y materialmente la guerra a partir de la admisión de una de las partes de tal situación y sobre todo de no haberse producido hechos armados desde esa fecha (1993).-
Un poco empezando por el final, adelanto entonces que hay sesenta y tres peticionantes entre presos y liberados que han concurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con presentaciones que enviaremos por separado.-
En general los abogados peruanos han utilizado mucho mas frecuentemente que nosotros las herramientas de concurrir al sistema interamericano y han tenido varios logros importantes en esos ámbitos.-  Desde al año 2004 en adelante la casi totalidad de los presos tienen presentaciones ante la CIDH y mas allá de los resultados ha servido también como arma de lucha y enfrentamiento contra la legislación represiva y contra el sistema carcelario.-
En la Corte Interamericana hubo algunas victorias de presentaciones individuales y otras colectivas como la condena al estado peruano por la tremenda matanza de Castro Castro.-
La Corte falló en contra de Perú en el caso “Gladys González” una militante del MRTA.-
Sin embargo, lo que ahora se persigue y es lo que pretenden los presos y sobre todo las prisioneras políticas peruanas es el ataque ante el Sistema Interamericano  de la legislación represiva y “antisubversiva” peruana, para eso nos convocan, y han venido ganando bastante terreno con sus propias presentaciones.-
Muchas de las presas (y algunos presos) han venido cumpliendo sus largas condenas de mas de 20 años de prisión, pero no salen, en general porque les arman nuevas causas que les añaden muchos años a sus condenas o directamente porque los jueces disponen de las facultades para extenderlas a su propio criterio.-
Su última presentación y es la que admite la colaboración que nos piden, es justamente la de los 63 peticionantes, y es la causa Nro. 12.988 caratulada “Jorge López Gloria Beatriz y otros”.-
Esta causa es en la que las presas nos han manifestado expresamente que NO SE CONSIDERAN VÍCTIMAS de una acción por parte del Estado porque hubo una guerra.-   Como dije arriba, este concepto es hoy mismo resistido por muchos organismos de DDHH en nuestra América en general y en la Argentina en partícular porque esos organismos y muchos partidos de izquierda parten de la base de que muchos o quizás todos los caídos o desaparecidos fueron “víctimas” de los militares genocidas y no combatientes que lucharon por otro tipo de país.-

Nosotros, CONVOCATORIA –SEGUNDA INDEPENDENCIA, sostenemos todo lo constrario: hubo un proceso de Liberación Nacional y Social que fue creciendo en niveles de conciencia y enfrentamiento al punto tal que la única forma de enfrentarlo fue mediante la irrupción de las Fuerzas Armadas como reserva estratégica de los sectores de Poder en la Argentina amparados, avalados e impulsados por el Imperialismo,  que produjeron la derrota de las fuerzas populares que vanguardizaban las luchas.-  Los muertos, presos o desaparecidos fue el resultado inicial de tal enfrentamiento.-   Los que lucharon y resistieron tanto a la derecha como a los militares fueron los militantes y combatientes y muy posteriormente, ya casi con la derrota consolidada aparecen las madres, familiares y Organismos de DDHH , no sin méritos y valentía, a ponerse a la cabeza de los reclamos objeto de las consecuencias de aquel enfrentamiento.-
El concepto de las combatientes peruanas, similar a las paraguayas y otras latinoamericanas, respecto a no considerarse víctimas, es compartido por nuestra organización.-  Me recuerda las palabras de “el Turco” Renee Haidar, oficial Montonero, sobreviviente de la matanza de Trelew, a quien una prisionera lo ve en la ESMA muy deteriorado por la tortura y le dice “mirá lo que te hicieron” a lo que el Turco le contesta “son las leyes de la guerra”.-
Este concepto también agitado por las prisioneras peruanas, no ha sido receptuado de la misma forma por muchísimas organizaciones de DDHH, incluyendo, familiares, madres e Hijos, en Argentina y otros países latinoamericanos, que sí hablan expresamente de “victimas” confundiendo éstas con combatientes y militantes convencidos de la lucha en la que participaron.- 
Quizás alguna vez haya posibilidad de buscar las condiciones para discutirlo.-
Esto nos lleva incluso a la discusión del rol de cada uno porque una cosa es el compañero o compañera que militaba en una organización determinada, organizó, lucho y se enfrentó para tomar el poder y como consecuencia de una elección propia o de la integración a un proyecto revolucionario fue torturado, muerto o desaparecido, y otra por ejemplo son las madres o familiares de ese compañero/a o combatiente que transita un camino de reclamo, petición y lucha a partir de la caída o desaparición de su hijo o familiar.-
Me pareció que el rol principal en el caso de los peruanos está planteado en la lucha de los propios militantes presos y secundariamente en la actuación de sus familiares.-  Algo similar a lo que puede verse también en los y sobre todo LAS presas paraguayas.
De ahí también el punto agitado por estas compañeras cuando insisten en decir “NO PLANTEAMOS EN NINGUN MOMENTO SER INOCENTES DE NADA”, y basan su reclamo en que se les respeten los derechos, que se les admita sus derechos constitucionales o los establecidos en los tratados suscriptos por Perú.-
Diferencian muy bien entre su rol de ex combatientes de un proceso armado y el que los pueda llevar a ser peticionantes y enfrentar la legislación represiva peruana.-
Con este planteo han llegado a la CIDH quien ya dictaminó en un INFORME DE ADMISIBILIDAD, donde se cuestiona la legislación antiterrorista, tanto la Ley Penal como las leyes de ejecución de las penas.-
Hago un paréntesis con una salvedad: no soy justamente un experto en CIDH, estoy tratando de aprender con lo que tengo o con los elementos que me proveen.-   Pero es lo que hay.-
Lo digo porque puede que le esté errando en algún concepto, me refiero a los conceptos jurídicos y las instancias en el Sistema Interamericano, y lo que vengo absorbiendo de conocimiento lo es a partir de los presos, que sí saben, y de los colegas peruanos que saben muchísimo mas.-
Pero bueno, así están las cosas.-
El punto es que ahora, pronto, quizás el 8 de marzo, la CIDH otorgue el uso de la palabra a los peticionantes y lo que quieren los presos es que se los represente, que hable en el 157ª período de sesiones de la CIDH para fundamentar la petición.-  Me han pedido que yo lo haga.-
Los presos y la organización política parece que venían entablando conversaciones con un muy prestigioso jurista costarricense el Dr. Zamora, aparentemente un gran abogado que fue varias veces al Perú y habló con los presos y presas y con los colegas peruanos.-
Pero, según cuentan, justo cuando ahora aparece que hay que poner el pecho e ir a hablar ante la CIDH, el hombre echó para atrás, les dijo que es mucha responsabilidad, que tuvo muchas presiones en su país,  y que –lamentablemente- no podría representarlos.-    Con lo cual los dejó en orfandad puesto que los bogas hicieron todo el trabajo de las presentaciones y las gestiones con los funcionarios de la CIDH y el tipo lo único que tenía que hacer es hablar si le conceden la palabra, pero….arrugó.-   De manera que yo vendría a ser el “Plan B”.-
Así pues, ya hay una designación de los 63 y en trámite la aceptación del cargo para hablar ante la CIDH.-
En este punto puede ocurrir que los EEUU no otorguen la visa, no me la den.-  Los colegas peruanos hablaron con un tal Dr. Cristian González de la CIDH que estaría a cargo de todo esto y el tipo les dijo que los yanquis tienen potestad para dar o no visa y si no la dan ellos no pueden hacer nada.-    Pero como dicen ser muy flexibles, aceptarían que uno pueda hablar por teleconferencia.-
En tal caso yo propuse que si fuera así, se haga la misma dentro del Penal de Piedras Gordas donde están las mujeres y que se les pueda conceder el uso de la palabra por ser parte.-
Un poco incrédulos los colegas peruanos de lo que escuchaban pero trasladaron el planteo al tal Dr. Cristian González quien para sorpresa de ellos les volvió a ratificar que serían lo mas flexibles en eso para que puedan participar los que correspondan.-
En definitiva, si admiten la teleconferencia como yo la planteo sería lo ideal, de lo contrario, yo tendría que hacer uso de la palabra aquí en Buenos Aires, y no tengo ni remota idea de cómo se hace eso técnicamente, amen de que habría que poner a mi lado, madres y otros referentes sociales, políticos o de DDHH si fuera posible.-
El planteo de buscar un boga extranjero tiene que ver en que los colegas peruanos están casi todos jodidos.-  Como dije arriba, tanto en Perú como en muchos países, los bogas son militantes orgánicos de las organizaciones, (quizás como en los sesenta o setenta acá) y por tanto son también objetos de graves represalias: muertes, desapariciones y detenidos.-  La primer pertenencia de estos colegas es a su organización política con todo lo que ello implica.-
El concepto de abogados “independientes” no pertenecientes a ninguna organización no existe en Perú como así también en otros lugares de Latinoamérica, los bogas ahí son militantes de las mismas organizaciones que los presos.-  Ninguno de los abogados que yo conocí  estuvo menos de 15 años presos, incluso los mas jóvenes, y con la última y famosa “Operación Perseo” volvieron a caer todos en cana, hasta ancianos como el Dr. Manuel Fajardo que lo llevaron el silla de ruedas a la cárcel.-
Los presos de la operación “Perseo” salieron, pero no pueden abandonar el país, y muchas otras limitaciones.-
El abogado que defiende a los imputados en la causa “Perseo” es el Dr. Miguel Sanchez (que vino a la Argentina hace algunos meses y se reunió con la Liga, la CTA, la Gremial, y varios dirigentes) en una gira que incluyó todos los países del Sur de América.-  Miguel zafó de “Perseo” porque estaba en cana cuando se dieron las redadas y las imputaciones y salió mucho después, cumpliendo una condena de 20 años de prisión de punta a punta.-  
Así son las cosas en Perú.-
Volviendo entonces al tema que les ocupa y preocupa a los prisioneros peruanos ellos dicen que hay un abismo entre las leyes y su cumplimiento e incluso entre las disposiciones de algunos tribunales a favor de los presos y el incumplimiento por parte de las autoridades.-
Un ejemplo son las visitas de parejas, cosa que acá en algo normal desde hace años.-  María Pantoja me comentaba que tiene a su compañero a metros de donde ella está alojada y hace mas de un año que no pueden verse.-
Incluso hay H.Corpus concedidos por jueces que no se cumplen.-
Las terribles multas para hacer frente a los “gastos de justicia” hacen casi imposibles las salidas. Junto a las prohibiciones de trabajar en sus oficios o profesiones.-
Si no se tiene dinero embargan lo que sea, por ejemplo al Dr. Alfredo Crespo, el conocidísimo abogado de casi todos los presos, y destacado jurista, cuando salió de la prisión, como no pagaba, le llevaron la cama y el colchón, entraron y se lo llevaron.-   Situaciones casi irrisorias si no fuera por lo dramático.-   El tipo se comió 18 años, salió, le dijeron que debía tanta guita, no pagó y le sacaron cama  y colchón que era lo único que tenía en ese momento.  Los ex presos, incluyendo sus abogados deben tener a mano las facturas de compra de los enseres de su casa donde figure expresamente que fue un tercero el comprador (su mujer, sus hijos o hermanos), ya que de lo contrario, su tenencia presupone la propiedad del poseedor y si este es el preso, se lo embargan.-
LAS PRESAS, SU SITUACION, COMUNICACIÓN
Abajo desarrollaré lo que yo entendí es la evolución de la legislación antiterrorista peruana y sobre todo en lo que tiene que ver con los presos políticos.-   No se si posee la rigurosidad suficiente pero es lo que pude deducir.-
Pero acá, pongo específicamente la situación de las presas.-   Hay mas de cincuenta presas políticas y  27 de ellas en la prisión de Alta Seguridad de Piedras Gordas.-   Explicaré la situación, por ser la mas grave, de nueve de ellas y pongo también los nombres de todas.-
Y, como se ha hecho en otras oportunidades (presas de Salta o paraguayas por ejemplo) para dominio de todos y todas empiezo indicando la dirección a donde pueden escribirles a las presas o incluso ir a visitarlas tanto para obtener una relación directa con ellas como para verificar o ajustar mejor la situación que yo expongo.-    Entiendo que no estaría mal que se escribiera a las presas, tanto por lo que implica para un preso recibir una carta, sea de quien fuere, y proviniera de donde provenga, y ni hablar si es dándole ánimo o apoyo, como así también para recabar mas elementos o mejor comprensión de lo que yo intento aquí informar.-  

 Se puede escribir a
EP ANCON II
Panamericana Norte Km 42
ANCON
LIMA – PERU
Ahí llegan las cartas.-
Ojo!! Las cartas son leídas con detenimiento por los penitenciarios, de manera que hay que ser cuidadosos con lo que se les dice.
LA SITUACION EN PARTICULAR
Empezaremos planteando las especificaciones mas salientes de las nueve peticionantes en prisión, que me fueron trasmitidas personalmente
Es común a todos los peticionarios:
Si confrontan el informe de ADMISIBILIDAD de la CIDH respecto de la denuncia efectuada existe en común:
- Detención arbitraria y tortura
- Juzgamiento ilegal en fuero militar
- Nuevo proceso en Tribunal civil con legislación y fuero de excepción
- Sobrepenalización
- Negación de beneficios penitenciarios para acceder a la libertad
- Condiciones de prisión de tratos crueles e inhumanos
Todo esto refleja que la justicia peruana no ha respetado nuestros derechos y por eso se acudió al Sistema Interamericano.-
Especificaciones mas resaltantes de las nueve peticionantes en prisión
Yo estuve personalmente con todas y cada una de estas nueve prisioneras.-

1.-MARUJA ARANGO CHAVEZ
Está condenada a cadena perpetua, lleva 21 años en prisión.  En Perú, esta condena es literalmente no salir nunca en libertad. Maruja es presentante de demanda ante la CIDH.-
La condenaron en una Sala de excepción a 20 años, el Tribunal Supremo le sube la condena a prisión perpetua.-
Tiene un hijo de 21 años y su sobrino de 9 años fue secuestrado por varias horas en oportunidad de búsqueda y captura del hijo de Maruja.-

2.-SILVIA GONZÁLEZ OLARTE
Es sobreviviente de los genocidios de los penales El Frontón, Luringancho, y Callao durante el Gobierno de Alán García en junio de 1986.-
Recuperada su libertad cae nuevamente detenida en 1995 y es condenada a 26 años de prisión, lleva 21 años detenida y durante este tiempo fue trasladada a seis penales diferentes, entre ellos el de Guanamayo en la zona de Puno a gran altura en condiciones durísimas de frío.-
Sufre aún hoy una gran persecución política su familia.-
No hace mucho, la DIRCOTE (servicios de inteligencia) le allanó su celda y le secuestró documentación propia, escritos de ella, análisis políticos, etc.-   Esto implica que puede resultar procesada y condenada nuevamente por considerar “terroristas” su pensamiento escrito y por tanto, cuando le corresponda salir dentro de cuatro años, se le agreguen muchos mas a su condena.-

3.-ZULMA PEÑA MELGAREJO
Fue detenida junto a su bebé, torturada y vejada con el niño presente.-   Condenada a 25 años.-
Hace muy poco fue incluída en la famosa causa “Perseo” donde se encarcelo a la totalidad de los abogados del Movadef y por tanto corre ahora el riesgo de ser condenada nuevamente.-

4.-CECILIA DOMINGUEZ BERROSPI
Condenada a  30 años, una pena considerada por su defensa “draconiana”.-  Gravemente torturada en la DIRCOTE. Lleva 23 en prisión.
Es imposible que recupere su libertad, fue condenada dos veces y total cadena perpetua.-
Le allanan su celda, arrasan con sus excelentes pinturas y las mismas pueden ser consideradas “terroristas” por un Tribunal.-
Su hermano fue asesinado en el Penal de Luringancho su cuerpo nunca apareció.-

5.-GLORIA JORGE LOPEZ
Está condenada a 25 años y lleva 23, siempre se le negaron todos los beneficios carcelarios directamente por instrucción de los poderes del Estado.-
En su momento había empezado a pagar con dinero y trabajo su futura libertad, pero posteriormente otro Tribunal revocó todo y perdió todo lo aportado
Existe posibilidad real de que pronto cumpla con su condena y no sea liberada.-

6.-NANCY MEJIA RAMOS
Condenada primero a 25 años, luego le subieron la pena a 30, lleva 22 detenida.-
Su situación fue considerada por la CIDH que admitió su causa por torturas, ello a pesar de haber presentado su demanda fuera de término.-   La CIDH consideró igual que debía admitirse “por excepción”.-
Esto origina una dura campaña de prensa rechazando a la CIDH, al igual que en los sesenta y tres casos de los actuales peticionantes, la TV peruana escracha a sus padres exhibiendo sus fotos.-

7.-MIRIAM ESPINO SALINAS
Condenada a 25 años de prisión, lleva 22 detenida.-   A partir del asesinato impune de una hermana menor de edad, se inicia una persecución política contra ella y su familia por sus constantes denuncias.-
Fue sometida a juicio sumario con “jueces sin rostro”, apeló la sentencia y le subieron la pena a 30 años.-
En el 2003 tuvo un nuevo juicio por la nulidad de todo el proceso, pero (IGUAL QUE TODOS LOS PROCESOS ANTERIORES), los procesos de “jueces sin rostro” fueron anulados en cuanto a las penas, pero no en cuanto a las pruebas.-   Toda la instrucción y las pruebas de esos juicios se mantuvieron igual, de manera que en los nuevos procesos las condenas eran cantadas porque se basaban en mismas constancias (torturas, declaraciones policiales, informes de inteligencia, etc).-
En ese proceso del 2003, le bajan la condena a 18 años, pero cuando apela, el Tribunal de Alzada “la Suprema” le dicen, le sube la pena a 25 años que es la que finalmente le queda.-
La DIRCOTE le allana la celda y le lleva obras de arte y escritos que pueden ser considerados “terroristas” y hacer peligrar su libertad dentro de tres años.-

8.-AYDE CHUMPITAZ LUYO
Condenada a 18 años de prisión.-  En detención anterior cumplió cinco años y salió en libertad.-  Esta nueva condena está caratulada simplemente “terrorismo” sin especificación de acción típica penal alguna.-
Su cuñado y su esposo fueron detenidos junto a ella y también condenados a 18 años, todos están próximos a alcanzar su libertad.-
Hace poco la DIRCOTE allanó su celda buscando constancias de “terrorismo” y tratando de implicarla en algo para evitar su salida.-
Su próxima libertad originó una campaña de prensa en rechazo pidiendo al Gobierno que se la mantenga detenida (ver periódico “El Expreso” pagina 10 del lunes 16 de noviembre 2015)

9.-MARITZA GARRIDO-LECCA RISCO
Es sentenciada a 25 años, le falta un año y medio para el cumplimiento de la pena.-
Maritza proviene de clase alta y de una conocida familia limeña.-  Era una bailarina muy conocida y mediática, profesora de baile en Lima.-   Esto ha originado una gran campaña en su contra en la prensa escrita y en la TV anunciando que puede ser liberada.-
En internet puede recabarse info sobre Maritza porque la exposición mediática es constante.-
Le han negado permanentemente todos los beneficios penitenciarios que vino solicitando hasta ahora y es una de las que peligra su libertad en el poco tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena.-

Prisioneras condenadas a cadena perpetua
También estuve personalmente con estas prisioneras políticas
1.-ELENA ALBERTINA YPARRAGUIRRE REVOREDO
2.-MARIA GUADALUPE PANTOJA SANCHEZ
3.-ZAMBRANO PADILLA, LAURA EUGENIA
4.-MARUJA ARANGO CHAVEZ
5.-ANA LUZ MENDOZA MATEO

Lista completa de las 27 presas políticas del penal de Piedras Gordas
1)Maruja Arango Chávez, 2)Carolina Cordova Alzamora, 3)Aydé Chumpitaz Luyo, 4)Margót Dominguez Berrospi, 5)Miriam Espino Salinas, 6)Yohany Espinosza Vinces, 7)Silvia González Olarte, 8)Maritza Garrido-Lecca Risco, 9)Martha Huatay Ruiz, 10)Elisa Hinastroza Huacachi, 11)Gloria Jorge López, 12)Anita Lino Abad, 13)Margot Liendo Gil, 14)Nancy Mejía Ramos, 15)Ana Mendoza Mateo, 16)María Ortega Segundo, 17)Ida Mendoza Mateo, 18)María Pantoja Sánchez, 19)Yeni Rodríguez Neyra, 20)Angélica Salas de la Cruz, 21)Adelina Sedelmayer Armas, 22)Victoria Trujillo Agurto, 23)Sara Vallejo Vasquez, 24)Elena Yparraguirre Revoredo, 25)Laura Zambrano Padilla, 26)Iris Quiñones Colchado, 27) Eliza Culantres Cordoba.-

EVOLUCION DE LA LEGISLACION ANTITERRORISTA EN PERU
BASE DEL PLANTEO DE LA DENUNCIA ANTE LA CIDH DE LA QUE YA HUBO ADMISIBILIDAD
Como dijimos arriba la Corte ya emitió uno de sus varios fallos contra el Estado peruano (antes ya dictó por las matanzas pero Perú no acata ninguna de las recomendaciones o condenas) como vimos por el caso de Gladys González, una prisionera del MRTA.-
Sin embargo, el actual planteo de las 63 presentantes lo es en contra de la legislación peruana, que ha impedido las salidas de muchos presos.-  La CIDH ya informó la admisibilidad de la misma y lo que ahora piden los presos es que les patrocinemos la petición y que hagamos uso de la palabra si así lo permite la CIDH.-
Tanto los prisioneros como sus defensores plantean que, desde 1981 se ha aplicado una legislación antiterrorista como instrumento de guerra del Estado, guiado por concepto de Derecho Penal de Enemigo.-    Este es el planteo principal y esencial que se ha efectuado y que la CIDH ha considerado en principio admisible.-
Este es el detalle que nos efectúan y que trataré de trascribirlo en la medida de mi entendimiento.-
-En 1981 se produce el origen de esta legislación a partir de la Ley 046/81, de marzo de 1981 durante el Gobierno de Belaunde Terry.-   Aquí se caracteriza al “terrorismo” en términos muy generales.-
Será esto una constante, ya que en las posteriores legislaciones nunca pudo calificarse con precisión que es o que se entiende exactamente por “terrorismo”.-
-En marzo de 1987 en el Gobierno de Alan García por Ley 24659/87 se introduce el “terrorismo” en el Código Penal de 1924, en una calificación mas general aún y menos precisa que la de 1981, aparece la veda de todo beneficio penitenciario.-
-Ese mismo año, también Alán García, por Ley 24700/87 se establecen los Jueces y tribunales especiales y suprimen el Habeas  Córpus, contra toda detención policial.-
-Por Ley 24853/87  también de Alán, se elevan las penas por terrorismo, la pena máxima ya no tiene límites, añaden la inhabilitación absoluta, y la interdicción civil por cinco años después de cumplida la condena.-
-En Ley 25103/87 se introduce la Ley de Arrepentido pero solo por terrorismo.-
-La 25475/92 durante el Gobierno de Fujimori se promulga un día antes del Genocidio del penal, se impone mínima de 20 años hasta prisión perpetua (sin techo ni revisión de ningún tipo.-   La descripción de “terrorismo” sigue siendo igual de general.-
A partir de esta Ley se imponen con mas presencia los Tribunales de excepción y los “Jueces sin rostro”, este es un decreto Ley sin participación del Congreso.-
Se reestablece la no concesión de Habeas Córpus para casos de terrorismo
Esta Ley establece expresamente que para los presos por terrorismo debe imponerse al arribar al penal “aislamiento de un año”, “visita de una hora una vez por mes”, entre otras restricciones (es lo que planteamos y agitamos durante el proceso de extradición de Oswaldo Quispe y que el juez argentino lo tuvo en consideración).-

-Fujimori implanta los siguientes decretos
25708/92 donde se indica las acciones terroristas como “traición a la Patria” para los casos de lo que la justicia acuse como Jefes nacionales y Jefes de pelotones (sabe Dios como lo determinan si no es por delación, tortura e inteligencia ilegal) y son juzgados por Tribunales militares.-
Los decretos 25.880/92 y 25.659/92 implantan los Tribunales Militares.-
El denominado Tribunal Constitucional del Perú, aceptó estos tribunales en un principio, planteando que un Tribunal civil debía revisar la condena de su par militar, pero en los hechos, todo lo actuado por éste último era corroborado en un Tribunal penal civil.-  Es mas, en casi todos lo casos, si un Tribunal militar absolvía el Tribunal civil que “revisaba” el caso terminaba condenando.-
Incluso con estos decretos se impusieron penas severas a menores de 16 y 17 años.-
Esta situación duró hasta el año 2003, durante años anteriores, gracias a la acción de resistencia de presos, la actividad de abogados y familiares se trató de impedir la aplicación de estas leyes y en alguna pequeña medida se lograron avances.-   Ese año se interpuso una Acción de Inconstitucionalidad y fue acogida favorablemente.- 
Esto es porque en 1997, como dijimos, cambiaron los “jueces sin rostro” y se impusieron lo que se denominó “Salas corporativas nominativas” todo lo cual fue atacado jurídicamente por presos y abogados.-

-En 2001 derogan gran parte de las leyes represivas, menos la 27475 de Fujimori (la de los Jueces de excepción), esta fue modificada en algunos aspectos, por ejemplo: se suprimió el año de aislamiento para los presos y a partir de esa modificación muchos presos pudieron recuperar su libertad.-
Respecto de la apología del terrorismo por ejemplo, ya no bastaba con el concepto del 97 de “incitar” al mismo sino que la acusación tenía que acreditar un accionar concreto.-   Los tribunales determinan esto en el caso “Marcelino Silva” causa A110/2003 que fue alegada por nosotros en el juicio de extradición de Quispe.

-A partir de enero del año 2003 todos son sometidos a nuevos juicios a partir de la declaración de nulidad de todo lo llevado a cabo hasta ese momento.-  La CIDH había condenado al Estado peruano.-   El propio Tribunal Constitucional tuvo ahora posiciones mas garantistas respecto de la nulidad y constitucionalidad “lo que nació chueco, permanece chueco” dijo el Presidente del Tribunal, el Dr. Aguirre en el sentido de que no puede sanear las barbaridades que hicieron.- Agregando que “el Tribunal Constitucional no está para salvar la inconstitucionalidad”.-
Fue un importante avance, que también permitió muchas libertades gracias al accionar de los abogados.-  Eran para ese momento mas de 3000 presos y con las nulidades quedan ahora no mas de 300 presos políticos.-

-De todas formas, la legislación “de enemigo” continúa imponiéndose.-  Un ejemplo es la Ley 921/2003 que violenta varios artículos de la Convención.-   Es una ley que se aplica con retroactividad.-

Maruja Arango Chavez, ya conocida y mencionada arriba fue condenada a 20 años por “pertenencia” a banda armada, pero en “la Suprema” o sea la Corte, le aplican cadena perpetua sentenciándola por “dirigente”.-    Esta calificación no fue materia de juzgamiento ni de acusación en los debates.-

Obviamente estas con cuestiones vistas con ojos jurídicos “argentinos”, para Perú es solo una anécdota.-   Los jueces peruanos asumen facultades de acusadores.-
Esto también lo vemos todos los días en montones de tribunales argentinos sin que defensores oficiales y muchísimos abogados particulares reclamen nada.-
El decreto 922/2003 nulifica todos los procesos, pero como dije antes mantiene válidos las instrucciones y las pruebas.-

Al igual que en la Argentina se violan los “plazos razonables” ya que los presos y presas fueron mantenidos hasta 13 años de prisión mientras se consustanciaron procesos que luego fueron nulos y se volvieron a enjuiciar.-   Los tribunales peruanos empezaron la cuenta nuevamente desde el 2003 omitiendo que las detenciones y en definitiva el proceso penal data del 91 o 92, eso no lo cuantan..-
El decreto 922 condena en ausencia.-
-El decreto ley 923/2003 de febrero del 2003 le otorga facultades al Procurador Antiterrorista (nuestro “amigo” y conocido Dr. Galindo) por encima del fiscal natural de la causa.-
-El decreto Ley 925/2003 incorpora la delación y el arrepentimiento para casos de terrorismo
-El decreto ley 926/2003 es el que nulifica los procesos de los jueces sin rostro pero no las instrucciones y las pruebas arbitrarias, solo afecta el juicio y la condena, con lo cual otros jueces “con rostro” (seguramente los mismos pero sin capucha) vuelven a enjuiciar con los mismos elementos y sancionan con mismas penas e incluso mas grandes.-
-El decreto ley 927/2003 restituye algunos beneficios penitenciarios pero en el 2007 de nuevo las restricciones Ejemplo: imponer millones de soles para “reparación civil al Estado” y sin pagar no hay libertades.-

Está en trámite el caso “Soras” donde se acusa al imputado por delito de “lesa humanidad”.
Finalmente digamos que también con el Presidente Humala se sancionan nuevas leyes como el decreto legislativo 12.331/15 de octubre 2015 “conspiración con terrorismo”

EN DEFINITIVA, la situación de los mas de 300 presos no es la mejor, pero ha avanzado pese a una legislación tendiente a mantenerlos indefinidamente en prisión.-   Han resistido, no cabe duda.- En primer lugar los presos, sus abogados (compañeros militantes de los encarcelados) y sus familias, en ese orden.-
Y ahora han decidido ir directamente contra la legislación antiterrorista y contra las restricciones a los mínimos derechos amparados por la Constitución peruana y los pactos internacionales.-
Que la CIDH lo haya admitido es un primer paso, y es lo que hace comprensible la tremenda reacción de la prensa peruana.-
Si la CIDH les otorga la palabra a los presos y sus representantes (entre los que estaríamos nosotros) sería también un gran paso.-

Creo que hay que acompañarlos, individual o colectivamente o como lo que cada uno entienda que puede hacer por separado.-  Ser solidarios con estas compañeras es serlo con nosotros mismos.

Traté que este informe fuera lo mas completo y ajustarlo a lo que realmente ocurre, traté trasmitir lo que vi y escuché.-
Un fuerte abrazo

* Eduardo (Negro) Soares
Abogado penalista
Gremial de Abogados de Buenos Aires
 Y CONVOCATORIA SEGUNDA INDEPENDENCIA

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