martes, 7 de febrero de 2017

El Código de Familia necesita una actualización ( Audios, Fotos e Infografía)

2017-02-06 17:26:41 / web@radiorebelde.icrt.cu / Hilia Tamayo Batista



El Código de la Familia cubano entró en vigor el 8 de marzo de 1975 y fue una de las legislaciones que abrió el proceso de institucionalización del país. Fuimos la tercera nación de América Latina y el Caribe, en disponer de una Ley con una concepción socialista que reconoció la plena igualdad de hombres y la mujeres en todos los ámbitos sociales.

Para el abogado y máster en Derecho de Familia, Guillermo Rodríguez Gutiérrez, el transcurso de estas cuatro décadas del Código de Familia sin cambio alguno, ha traído un envejecimiento en algunas de sus regulaciones. En él se han apreciado carencias regulatorias de acuerdo con los escenarios actuales.

La familia en Cuba

Desde su entrada en vigor solo se han modificado algunos de sus preceptos como la Ley de Registro del Estado Civil 1985, el Decreto Ley 154 de 1994 del Divorcio Notarial, la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, y Laboral de 1977, el Decreto Ley 76 de 1984 de la Adopción, los Hogares de Menores y las familias sustituidas. 

Hoy existe plena conciencia por parte del Estado, las instituciones y en la población de seguir avanzando en el camino de su modificación integral porque son otros los escenarios.

Esta Ley promueve el fortalecimiento de la familia, los vínculos de cariño, afecto, ayuda y respeto entre sus miembros, el reconocimiento y legitimidad para el matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido con absoluta igualdad de derechos para hombres y mujeres. Igualmente promueve el eficaz cumplimiento de las obligaciones de los padres respecto a sus hijos menores.

Según el experto Guillermo Rodríguez el Código incluye un capítulo completo a la regulación del matrimonio, los requisitos para su formalización, las causales de nulidad, también los derechos y deberes de los cónyuges que son los artículos que se leen integralmente en todas las bodas o actos simples de formalización.


Divorcios


Uno de los artículos más consultados por la población es el 85 el cual regula la guarda y cuidado de los hijos y la responsabilidad de los padres de garantizarle habitación estable, alimentación adecuada, cuidar de la salud y aseo personal, velar y hacerlos responsables de su conducta, cooperar con las autoridades escolares y en general, con la sociedad.


Abuela y su nieto
Para el abogado en ejercicio y que se enfrenta con varios procesos en el Bufete Colectivo de la Lisa Rodríguez Gutiérrez comenta que la Ley no contempla el ejercicio fuera del marco padre-madre por tanto no es extensiva a los abuelos. Esta es una de las tantas polémicas que se siguen desde hace años en el mundo del Derecho cubano para darle un mayor protagonismo, en cuanto a la legitimidad de su posición. 

En ocasiones las rutinas productivas de los padres hacen desentender problemas cotidianos, en muchos casos encargan actividades extra-clase a los ancianos con capacidades, sin embargo estos no pueden jurídicamente decidir sobre el menor, ni en aquellos casos que los padres se encuentran en otros países.

El abogado Rodríguez recomienda tener presente las proyecciones demográficas que alcanzará Cuba para los próximos años. La División de Población de las Naciones Unidas estima que nuestro país y Barbados serán los países más envejecidos de América Latina y el Caribe.


Datos del censo de 2012

Este envejecimiento incidirá en toda las esferas de la vida social y repercutirá en el Derecho de familia, por lo cual es preciso tener un marco legal adecuado que permita respaldar las políticas públicas que demanda el tratamiento multidisciplinario de este fenómeno. 

La norma refiere que hay dos líneas de parentesco, la consanguínea y por afinidad. La consanguínea abarca a las que descienden unas de otras y las que no siendo descendientes unas de otras, descienden de una misma persona.

Pueden reclamar alimentos en orden de relación en primer lugar los hijos menores, los cónyuges entre sí, los ascendientes, descendientes y los hermanos. 

Familia cubana

El abogado y Máster en Derecho de Familia, Guillermo Rodríguez Gutiérrez destaca que la forma de fijar las pensiones a veces son objeto de dudas de la población, pero el Código se apoya en una fórmula que ha demostrado su eficacia en el tiempo y no se basa en tarifas, ni tablas, sino sencillamente evaluando caso a caso para llegar a la decisión que realmente corresponde con el nivel de gastos y necesidades de los hijos.

Algunos progenitores se basan o declaran solo los ingresos por concepto de salario e ignoran otros ingresos como estipendios, remesas y estimulaciones salariales. La norma y los tribunales podrán decidir las pensiones alimentarias, pero la verdadera cuantía la pone el amor y el sentimiento, algo que no tiene precio.

Escuche en audio otros detalles de la entrevista realizada al abogado y Máster en Derecho de Familia, Guillermo Rodríguez Gutiérrez, durante su comparecencia en el programa Haciendo Radio: 

RADIO REBELDE El Código de Familia necesita una actualización ( Audios, Fotos e Infografía)

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